
12 Feb MARCAS NO TRADICIONALES, SU REGULACIÓN FOMENTA LA INNOVACIÓN.
El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial, derivado de la reforma que entró en vigor el 10 de agosto del 2018, nos da una nueva definición de marca entendiéndose por esta:
“todo signo distintivo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
Lo que da cabida a que ahora se puedan registrar marcas no tradicionales, las cuales son aquellas que en contra posición a las marcas tradicionales no se expresan a través de palabras, dibujos, símbolos o letras, ni son apreciadas únicamente por el sentido de la vista, sino que son percibidas por cualquier de los cinco sentidos y su representación debe de realizarse por medio de métodos de representación no tradicionales.
Por lo anterior, puede decirse que hoy en día se pueden registrar marcas visuales (siendo la tradicional), auditivas, olfativas, holográficas y de certificación, a continuación, se explicaran algunas de las marcas no tradicionales a fin de que se pueda conceptualizar más su impacto no solo en la legislación sino en el comercio.
Las marcas auditivas o sonoras, tienen su origen en los sonidos ya sean musicales como la canción de algún comercial, o bien no musicales como lo es el sonido que se crea al golpear con la cuchara la taza para pedir el café en la cadena Gran Café de la Parroquia de Veracruz, misma que recientemente ha logrado el registro de dicho sonido.
Por otro lado, las marcas olfativas encuentran su dificultad en la forma en que se van a representar, al ningún método de representación ser considerado como idóneo y que aún no existe una clasificación internacional de olores.
No obstante, recientemente una marca famosa de juguetes recibió el certificado de marca olfativa de su producto “plastilina” por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (en adelante, IMPI).
En cuanto a las marcas holográficas, se debe de definir primeramente que es un holograma, siendo este la imagen o fotografía obtenida por holografía que crea un modelo de aspecto tridimensional[1], su distintividad es muy difícil de lograr.
Las marcas no tradicionales han venido a transformar no solo nuestra legislación sino también su aplicación, el IMPI indicó en agosto del 2018, mes en que entró en vigor la reforma, que había recibido cerca de 400 solicitudes para registrar este tipo de marcas.
Conclusión
Las marcas no tradicionales incentivan la innovación que a su vez propicia por sí misma una evolución económica y comercial. Esta nueva forma de protección prevista en nuestra legislación no solo da lugar a que exista una mayor inversión tanto nacional como extranjera en nuestro país generando un mayor desarrollo económico, sino que a su vez la legislación se adapta al marco jurídico internacional brindando las herramientas idóneas para formar un derecho de avanzada en materia de propiedad industrial.
En Calderón & de la Sierra podemos apoyar a nuestros clientes en el estudio, viabilidad y registro de este nuevo tipo de marcas no tradicionales.
Luis Mario Lemus R.
Partner.
Juliette Kanahuati Fares
Legal intern.
[1]LAS MARCAS NO TRADICIONALES. Juan David Castro García. Fecha de publicación: septiembre del 2012, consultado en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3273/3682
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