
08 Ago BLOCKCHAIN FOR BUSINESS: CONSEJOS PRÁCTICOS.
El alza repentina en el precio de la criptomoneda bitcoin a mediados del 2017 generó una enorme ola de interés y, más tarde, la constante fluctuación de su cotización dio pie al auge de la especulación. Con ello, los más diversos actores buscaron involucrarse en el mundo de la tecnología de cadena de bloques catalizando el desarrollo de proyectos que, principalmente, implican una criptomoneda.
Así, se han originado preconcepciones equivocadas sobre el uso, función y alcance de la tecnología blockchain. En un primer término, el desarrollo desmedido del ecosistema blockchain en nuestro país ha causado, desafortunadamente, el génesis de un error generalizado consistente en considerar que el potencial disruptor de la tecnología se limita al ámbito financiero y transaccional. Ante ello, es imperante aclarar que las Initial Coin Offerings (conocidas popularmente como ICO’s y constantemente mencionadas en el foro) pueden parecer la arista más atractiva del uso de esta innovación, pero no representan el aprovechamiento al máximo de las funcionalidades que brinda y los principios que la distinguen, tal como la privacidad, el poder distribuido y la seguridad.
Ahora bien, debido a que la palabra “blockchain” ha adquirido un atractivo eminentemente mercadológico, se ha impulsado ciegamente la “blockcheinización” de los negocios. Ante ello, es de suma importancia que, antes de iniciar un proyecto con esta tecnología, se atienda a lo siguiente:
- ¿Cuento con una red de participantes o de usuarios? Si el proyecto que se desea implementar no involucra un ecosistema en el que interactúan diversos sujetos que desconfían entre sí, el uso de una cadena de bloques carece de sentido práctico.
- ¿La distribución agrega valor? Se debe determinar si dividir el poder de decisión y de mantenimiento de la red entre todos los usuarios afecta o mejora su funcionamiento. O bien, si la necesidad de un intermediario es insuperable
- ¿Qué modelo necesito? No todas las cadenas de bloques son iguales, es imprescindible definir el grado de publicidad y de permisos que se establecerán.
- ¿Qué velocidad transaccional necesito? Las redes funcionan con protocolos de consenso, unos más robustos y más lentos que otros.
- ¿Cumplo las leyes? Se debe realizar un análisis de impacto regulatorio que abarque el aspecto comercial, de protección de datos y fiscal, por mencionar algunos.
Finalmente, es de extrema importancia abordar uno de los conceptos más atractivos del uso de la tecnología blockchain: los smart contracts o contratos inteligentes. El estudio de esta figura merece un análisis detallado y cauteloso, sin embargo, se estima pertinente aclarar un aspecto básico de la contraposición de esta innovación con el Derecho. Principalmente, debido a que, con base en su complejidad tecnológica, se ha argumentado que los contratos inteligentes no son válidos en el Derecho Mexicano.
En principio, es fundamental evitar las dos posturas extremas al respecto. Por un lado, se pudiere caer en el absurdo de argumentar que, debido a que la tecnología no se encuentra expresamente dispuesta en el Código Civil Federal y sus contrapartes locales -o en el Código de Comercio, para lo que hace a los actos mercantiles- su uso no se encuentra sujeto a ninguna regulación. O bien, por el otro lado, se pudiere aducir que, por el simple hecho de que su denominación cuenta con la palabra “contrato” ya contiene contratos existentes, válidos y exigibles en términos de nuestra legislación en materia obligacional y contractual.
En CALDERÓN & DE LA SIERRA, estimamos que, a pesar de su denominación, los contratos inteligentes no son más que programas computacionales. Son tecnología que permite modernizar industrias, ejecutar contratos e implementar nuevos modelos de negocio. Más no son -de manera exclusiva- contratos de acuerdo con nuestro sistema jurídico y en concordancia con su propia naturaleza. Lo que es una realidad, es que pueden ser un elemento fundamental de un contrato elaborado en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
A la luz de lo anterior, en CALDERÓN & DE LA SIERRA contamos con expertos en la materia y ofrecemos nuestros servicios para ejecutar evaluaciones del impacto regulatorio de un proyecto de cadena de bloques y mitigar los riesgos legales que pudieren presentarse. Asimismo, ponemos a su entera disposición a nuestro equipo para la instrumentación de smart contracts sobre el marco jurídico contractual tradicional para su implementación en el mercado mexicano e internacional.
Área: Nuevas Tecnologías y Protección de Datos Personales.
Autor: Mauricio Sánchez Lemus.
Correo: msl@cyslaw.mx
Twitter: @94mausl.
LinkedIn: Mauricio Sánchez Lemus.
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