
11 Jul MÉXICO SE ADHIERE AL CONVENIO N° 108 DEL CONSEJO DE EUROPA
BOLETÍN INFORMATIVO
El 12 de junio del 2018 México se adhirió al “Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal” (en lo sucesivo, Convenio N° 108) y, de igual manera, al “Protocolo Adicional relativo a las autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos” (en lo sucesivo, Protocolo Adicional). Con ello, contará con herramientas internacionales compartidas entre más de 45 países que se han incorporado al Convenio N° 108. Dichas herramientas permitirán lograr el efectivo apoyo internacional e intercambio de información para la defensa de datos personales de los particulares y el derecho al respeto a la vida privada. Además de que conlleva un carácter obligatorio, es el único tratado internacional en materia de protección de datos personales de carácter vinculatorio en 53 países, lo que refiere a una vocación universal.
Es un documento abierto a demás países que no son miembros de la Unión Europea (UE) y fue el primer instrumento internacional jurídico para obligar a los países que se sujetaron a adecuar sus legislaciones a los principios respecto a la protección y tratamiento de la información personal.
El fin que busca el Convenio N° 108 es la armonía entre el justo tratamiento de datos personales y el libre flujo de los datos para el mejoramiento del comercio entre los países. Dicho equilibrio solo puede lograrse basándose en principios que todos los Estados puedan reconocer y aplicar. Particularmente, versan en: (i) el compromiso de las Partes (Estados); (ii) la calidad de los datos; (iii) las categorías particulares de datos; (iv) la seguridad de los datos; (v) las garantías complementarias para la persona; (vi) las sanciones y recursos; y (vii) la protección más amplia. Los principios tienen relevancia en cuanto a las Partes para efectuar la cooperación internacional para la protección de datos personales.
Con la adhesión al Convenio N° 108, México da una amplia gama de seguridad para que las personas de los Estados que forman Parte puedan acudir a las autoridades para la asistencia y ejercicio de los derechos en cuanto a la defensa de los datos personales.
Con la entrada en vigor del Convenio N° 108 deberán reformarse las normas correspondientes a la protección de datos y se anexarán los temas relacionados a lo concerniente en el Convenio. México cuenta con una ley actualizada y que proporciona seguridad, pero debe ser modificada ya que el Convenio N° 108 contiene artículos que la legislación mexicana no dispone, como:
1. Una reglamentación apropiada para los datos referentes a las condenas penales.
2. Que el titular de los datos deba conocer la sede e identidad de la autoridad responsable de las bases de datos de tratamiento automatizado de datos personales.
3. Podrán darse excepciones respecto:
a) “A la obtención a intervalos razonables y sin demora o gastos excesivos sobre la existencia o no en bases de datos que conciernan a sus titulares como la comunicación de dichos datos en forma inteligible;
b) Sobre la obtención de rectificación de datos personales o eliminación de los mismos cuando se hayan tratado con infracciones de las disposiciones del derecho interno que hagan efectivos los principios básicos de calidad de datos y categorías particulares de datos, y;
c) Disponer de recurso alguno si no se ha atendido a una petición de confirmación o de comunicación, ratificación o de eliminación respecto a los pasados incisos (artículo 8 del Convenio N° 108).”
Dichas excepciones sólo podrán suscitarse en bases de datos que se utilicen con fines estadísticos o de investigación científica, cuando no existan manifiestamente riesgos a la vida privada de los titulares de los datos personales, tal como lo dispone el artículo 9 en su párrafo tercero.
4. Que los Estados se obligan a concederse mutuamente asistencia para el cumplimiento del Convenio (artículo 13).
5. Se le concederá asistencia a las personas que tengan residencia en el extranjero para la protección de sus datos. Con lo cual, tendrán la facultad de presentar la demanda por medio de la autoridad designada por la Parte en que resida la persona afectada. La demanda o petición deberá contener todos los datos necesarios, a saber: (a) nombre, dirección y cualesquiera otros elementos pertinentes de identificación relativos al requirente; (b) la base de datos que contiene los datos de carácter personal a que se refiere la demanda o la autoridad controladora; y (c) el objeto de la petición. Dicha información proporcionada no podrá usarse para otros fines que no sean los especificados en la petición de asistencia y, en ningún caso, una Parte podrá, por iniciativa propia y sin el consentimiento expreso del titular, presentar una petición o demanda. La demanda correrá a favor del titular de los datos, con lo que no dará lugar al pago de gastos y derechos que no sean correspondientes a los expertos e intérpretes que se necesiten. Los gastos correspondientes estarán a cargo de la parte que haya presentado la petición de asistencia.
El Convenio N° 108 no ha entrado en vigor, pero el viernes 29 de junio fueron depositados ante el Consejo de Europa los instrumentos con los que se ha de formalizar y adherir el Estado mexicano. El Convenio N° 108 entrará en vigor en conjunto con el Protocolo Adicional el primero de octubre de este año.
Es de notar que el artículo 25 dispone que “no podrá formularse reserva alguna respecto a las disposiciones del Convenio”.
En el Protocolo Adicional se dispone que la transferencia de datos personales solo se podrá efectuar si se da la garantía de protección adecuada a la transferencia.
El Convenio N° 108 ha sido suscrito por los 47 estados integrantes del Consejo de Europa, así como por Uruguay, Mauricio, Senegal, Túnez y Cabo Verde. Argentina ya recibió la invitación formal para adherirse y Chile ha iniciado las gestiones correspondientes, lo que permitirá formar un frente de protección de datos personales en nuestra región. México se convierte en el 53° (quincuagésimo tercer) Estado en adherirse al Convenio N° 108.
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