MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN EL ASPECTO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN EL ASPECTO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS

 

1. Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles: nuevo supuesto de disolución y procedimiento abreviado de disolución y liquidación.

El 24 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en particular sobre la disolución y liquidación de sociedades mercantiles, la cual entró en vigor el 25 de julio del 2018.

 

Los puntos principales de dicha reforma son:

a) Se adiciona una nueva de disolución de las sociedades mercantiles, la que se derive por una resolución judicial o administrativa, debiéndose además inscribir dicha resolución en el Registro Publio de Comercio, procediendo contra dicha inscripción, los medios de impugnación correspondientes a la materia que emitió la resolución judicial correspondiente.

Estas modificaciones se llevaron a cabo para armonizar las disposiciones establecidas en el Código Penal Federal; en el que se establece que las sociedades mercantiles son imputables en caso de comisión de un delito y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en caso de que se considere que la sociedad incurrió en falta administrativa grave, cuya consecuencia podrá que se ordene la disolución de la sociedad.

b) Se incluye un procedimiento simplificado y económico de disolución y liquidación de las sociedades que podrá llevarse a cabo en un solo acto sin necesidad de interacción con autoridades judiciales ni fedatarios públicos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Socios o accionistas sean personas físicas,
• Hayan registrado a los socios o accionistas en el sistema electrónico que lleva la Secretaria de Comercio.
• No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
• Estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, ni pecuniarias con terceros.
• Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales patrimoniales.
• No se encuentren en concurso mercantil.
• No ser una entidad integrante del sistema financiero.

Estas modificaciones tienen como objetivo simplificar el proceso de disolución y liquidación de aquellas sociedades que no hayan llevado operaciones en los dos últimos años o más y que no se ha llevado dicho proceso por los costos y procedimientos que implican, como es el caso de disolución y liquidación de sociedades que se encentraren en operación y hayan incurrido en alguna de las causales de disolución y liquidación que marca la ley.

c) Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

2. Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles: registro de socios o accionistas en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

El 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Dichos artículos, corresponden a la obligación de las sociedades mercantiles de llevar un libro de registro de socios o accionistas, según sea el caso, en el que se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno de ellos, así como el valor de su parte social o número de acciones de que son propietarios y las transmisiones que se efectúen.

Con la reforma aprobada, deberá publicarse un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, respecto de la inscripción de la información del socio o accionista y la transmisión de acciones o partes sociales, que se hayan registrado en los libros de la sociedad.

Además, se establece que la Secretaría de Economía se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del socio o accionista, incluido en el aviso, se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas, en términos de la legislación correspondiente.

La reforma entrará en vigor a los seis meses siguientes contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el día 15 de diciembre del 2018.

3. Actualización al Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y de formatos precodificados para el Registro Público de Comercio y el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

El 24 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes acuerdos:

a) Acuerdo que modifica y adiciona las Formas Precodificadas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Dicho acuerdo tiene por objeto facilitar y agilizar la inscripción de actos en el Registro Público de Comercio, en materia de rectificación y cancelación, debido a los cambios implementados relativos a la constitución de sociedades por acciones simplificadas y el procedimiento simplificado de disolución y liquidación.

El propósito de dichas modificaciones es otorgar seguridad jurídica a los particulares respecto a inscripciones en el Registro Público de Comercio en materia de procedimientos de disolución y liquidación, rectificación de inscripciones, cancelación de actos y de folios mercantiles electrónicos en relación con sociedades mercantiles en general y en materia de modificaciones relacionadas con las Sociedades por Acciones Simplificadas.

b) Acuerdo que modifica el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, resultado de las recientes reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Dicho acuerdo se deriva de las reformas a la Ley General de Sociedades mercantiles de fecha 24 de enero de 2018, y hace referencia a la publicación que deben realizar las sociedades mercantiles con respecto a las actas de disolución y liquidación, estableciendo el procedimiento que se debe de llevar a cabo para publicar dichas actas en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles. Se establece a su vez, el procedimiento que deben de llevar a cabo las sociedades mercantiles para proceder con la publicación del balance final de liquidación.

También se modifica derivado de la reforma a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para dar publicidad en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles a las transmisiones de partes sociales y acciones en la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, respectivamente.

Es importante considerar que en caso de no seguir el procedimiento establecido en dicho decreto para la publicación de los avisos de disolución y liquidación y del balance final de liquidación en el Sistema Electrónico de Publicaciones, los actos mencionados no surtirán efectos frente a terceros.

Ambos acuerdos entraron en vigor el 25 de julio de 2018, salvo por las Formas Precodificadas M-26 (rectificación de inscripciones / anotaciones) y M-51 (cancelación de inscripciones) que entrarán en vigor el día 25 de septiembre de 2018.

      

         Alejandro Staines

                   Socio

     

            Julio Cristiani

                 Abogado                 

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