MODIFICACIONES LEGISLATIVAS RELATIVAS A PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS RELATIVAS A PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

1. Cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El 11 de enero del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Dentro de las modificaciones principales destacan las siguientes:

• Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

• La Procuraduría Federal del Consumidor se le adicionaron las siguientes facultades:

o Podrá aplicar y ejecutar las sanciones y medidas fijadas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
o Podrá presentar la denuncia ante la Comisión Federal de Competencia Económica en caso de que identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados derivados de posibles prácticas monopólicas.
o Publicar los productos y servicios que sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones legales aplicables; y emitir alertas sobre productos o servicios defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor y en su caso, retirar del mercado dichos productos y, ordenar la destrucción de estos, a fin de evitar que sean comercializados.

• A los proveedores que ofrezcan sus bienes y servicios a través de canales electrónicos se les obliga a informar sobre las características de los bienes, los términos y condiciones de la oferta, los mecanismos para presentar quejas y las formas de pago y entrega. Además, obliga a que los portales de comercio electrónico cuenten con mecanismos para proteger los datos e identidad de los consumidores, soporte de prueba de la transacción y mecanismo para aceptar la transacción.

• Los proveedores no podrán anunciar que un producto está avalado por alguna asociación profesional cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio. Sin embargo, los proveedores podrán utilizar en su publicidad los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos siempre y cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación. Además, los proveedores podrán someter su publicidad a revisión antes de difundirla.

• Compensaciones y garantías, éstas se amplían, se establece que la garantía mínima no podrá ser inferior a 90 días, es decir, 30 días más que en la normatividad anterior. Además, cuando el consumidor opte por la reposición de un producto este deberá ser nuevo.

• Multas y sanciones. La PROFECO tiene la facultad de ordenar el arresto administrativo por 36 horas como medida de apremio y las multas serán consideradas créditos fiscales.

   Alejandro Staines

            Socio

     Julio Cristiani

         Abogado

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