NOVEDADES LEGISLATIVAS 2018

NOVEDADES LEGISLATIVAS 2018

1. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP).

El 8 de marzo de 2018, se firmó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership, CPTPP, por sus siglas en inglés). Los países firmantes son: México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam.

Cuando el CPTPP entre en vigor, eliminará entre 65% y 100% del universo arancelario de los países miembros y abrirá las puertas de 6 nuevos mercados para productos hechos en México y ayuda a consolidar la relación comercial con Japón, Canadá, Chile y Perú.

Para que entre en vigor, es necesario que por lo menos 6 de los países firmantes, ratifiquen el tratado y una vez que suceda esta situación, el mismo entrará en vigor 60 días después del que el sexto país notifique su ratificación. A la fecha sólo ha sido ratificado por México, Japón y Singapur.

2. Ley General de Mejora Regulatoria.

El 18 de mayo del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El principal objetivo de la Ley General de Mejora Regulatoria es establecer los principios y bases a las que deben sujetarse los sujetos obligados (administración pública federal, sus homólogos de las entidades federativas, municipios o alcaldías, sus dependencias y entidades, además de los poderes legislativos y judiciales) para el perfeccionamiento de regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios.

El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria coordinará a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en materia de mejora regulatoria y se integrará por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas, Sujetos Obligados y el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria. El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria se apoyará en las siguientes herramientas:

a) Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios.
b) Agenda regulatoria.
c) Análisis de Impacto Regulatorio.
d) Programa de Mejora Regulatoria
e) Encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria.

Con la expedición de esta Ley se derogan diversas disposiciones en materia de mejora regulatoria que se establecían en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

3. Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales.

En junio del 2016, se promulgó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, buscando generar un entorno de negocios importantes para atraer inversiones y crear empleos beneficiando a las zonas más desfavorecidas de nuestro país, convirtiéndose en regiones altamente productivas.

El 29 de junio de 2018 fueron publicados, en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para el Otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en Materia de Zonas Económicas Especiales, los cuales establecen los procedimientos y criterios que deberán seguir los interesados en obtener un Permiso como Administrador Integral o una Autorización como Inversionista, en alguna de las siete Zonas Económicas Especiales que son: Salina Cruz, Oaxaca; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Coatzacoalcos, Veracruz; Puerto Chiapas, Chiapas; Progreso, Yucatán y las recién nombradas Tabasco y Campeche.

Con estos Lineamientos, la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales está en la posibilidad de iniciar los procedimientos para otorgar Permisos a los Administradores Integrales (encargados de desarrollar, construir, dar mantenimiento y proporcionar servicios en las Zonas Económicas Especiales), tanto en tierra privada, cuando se acredite en el Plan Maestro, en los primeros 5 años, el cumplimiento de los criterios mínimo de inversión (por lo menos 90 millones de dólares), empleo (generación de al menos 800 empleos directos registrados ante el IMSS) y superficie desarrollada de al menos 20 hectáreas; como en inmuebles propiedad de la Federación, seleccionados mediante un Concurso Público.

Asimismo, se establecen los requisitos y procedimientos para que los inversionistas puedan obtener una Autorización para realizar actividades económicas productivas, tales como manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico, y la prestación de servicios de soporte a dichas actividades.

Dichos Permisos y Autorizaciones se otorgarán con procedimientos ágiles y eficientes, ya que se estableció un máximo de 30 y 10 días a partir de la solicitud, respectivamente.

Con la publicación de dichos lineamientos se podrá iniciar con el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, a través de los permisos y autorizaciones para prestar servicios y realizar actividades económicas productivas, generando empleos y atrayendo inversiones que buscarán potencializar económicamente a las Zonas Económicas Especiales.

4. Reformas a la Ley de Migración.

El 12 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 111 de la Ley de Migración.

La reforma al artículo 3 modifica la definición de situación migratoria, agregándole el término de hipótesis jurídica, por lo que se define a la situación migratoria como la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

Asimismo, en el artículo 111 de la Ley de Migración, se hace alusión que el Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros, antes se decía que resolvía la situación regular de los extranjeros.

5. Acuerdo por el que el Secretario de Gobernación delega la facultad prevista en la Ley de Asociaciones Público-Privadas y para autorizar la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes.

El 19 de julio del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Secretario de Gobernación delega la facultad prevista en el artículo 65 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas, así como para autorizar la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes.

El artículo 64 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas dispone que las dependencias, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, bajo ciertos supuestos específicos que señala la propia norma. El artículo 65 de la ley referida, prevé que para la procedencia de lo dispuesto por el artículo 64, el titular de la dependencia que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada debe emitir un dictamen.

Con el acuerdo publicado se delega en el Oficial Mayor Oficial Mayor, en el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación y, en el ámbito de su competencia, en el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, la facultad de emitir el dictamen previsto.

Asimismo, con dicho Acuerdo, se delega en el Oficial Mayor la facultad para autorizar la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes, tratándose de comisiones oficiales en el extranjero de los servidores públicos con nivel jerárquico inmediato inferior al del Secretario de Gobernación, así como de aquellos que se encuentren subordinados en forma inmediata a éste.

Este Acuerdo busca simplificar y agilizar la emisión del dictamen previsto en la Ley de Asociaciones Público-Privadas para adjudicar proyectos de este tipo, evitando con ello, tiempos de espera innecesarios, debido a las múltiples actividades del Secretario de Gobernación, delegando dichas facultades en otros funcionarios.

6. Acuerdo por el que se dan a conocer las formalidades y los formatos de los procedimientos y trámites ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El 2 de agosto del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las formalidades y los formatos de los procedimientos y trámites a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Con dicho acuerdo se modifican los siguientes formatos que se utilizan para trámites ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

a) Presentación del escrito (convenio de renuncia) en que los extranjeros deberán convenir lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida
b) Presentación de escrito (convenio de renuncia) para obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional,
c) Presentación del Aviso de adquisición de inmuebles por sociedad mexicana con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida, que se destinen a un fin no residencial
d) Formatos de procedimientos de nacionalidad y naturalización.

    Alejandro Staines

               Socio

       Julio Cristiani

           Abogado

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