PROMULGACIÓN DE LEY DE INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (FINTECH) E INICIO DE OPERACIONES DE LA BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES

PROMULGACIÓN DE LEY DE INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (FINTECH) E INICIO DE OPERACIONES DE LA BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES

1. Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)

El 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”), misma que entró en vigor el 12 de marzo de 2018. La Ley Fintech regula a las Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding), Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (electronic wallets), y Empresas Innovadoras (sandbox models) y permite el uso de activos virtuales y criptomonedas (cryptocurrency) previamente aprobadas por Banco de México.

Las personas que pretendan realizar las actividades de una Institución de Tecnología Financiera deberán presentar solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de Instituciones de Financiamiento Colectivo, y el Banco de México, respecto de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, fijarán los límites de recursos que las Instituciones de Tecnología Financiera podrán mantener a nombre de sus Clientes o de los que un Cliente podrá disponer a través de dichas Instituciones. Las Instituciones de Tecnología Financiera únicamente podrán recibir recursos de sus Clientes por medio de cuentas que el cliente tenga en una Entidad Financiera autorizada y deberán entregar los recursos a sus Clientes mediante abonos o transferencias a cuentas de depósito del Cliente.

Las personas morales que no sean Instituciones de Tecnología Financiera o Entidades Financieras, que no se encuentren reguladas por la Comisión Supervisadora o Banco de México deberán solicitar autorización para operar, en caso de que en la prestación de sus servicios financieros utilicen herramientas o tecnología distinta a la existente en el mercado, autorización que será temporal, no mayor a 2 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la Ley Fintech.

Las Autoridades Financieras y Comisiones Supervisadoras, podrán imponer sanciones administrativas y penales, así como multar a las Instituciones de Tecnología Financieras, Entidades Financieras y sociedades autorizadas para operar como Modelos Novedosos; según sea aplicable, por incumplimiento a la Ley. Dichas multas y sanciones van de 1 a 400,000 UMA, y hasta 15 años de prisión con base en el tipo de incumplimiento y operación; teniendo en consideración conductas graves y reincidencias.

2. Bolsa Institucional de Valores

El 25 de julio de 2018, la Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V. (BIVA) inició formalmente sus operaciones. La BIVA, es el nuevo mercado bursátil mexicano, que surgió como un proyecto de la empresa Central de Corretajes, (Cencor), mediante una concesión de funcionamiento indefinida de la parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La BIVA buscará contribuir al impulso de los mercados de valores, y buscará generar mayor competencia en el mercado, brindando alternativas de financiamiento a las empresas de mediano tamaño, generando un nuevo mercado de valores para beneficio de los inversionistas.

 Alejandro Staines

            Socio

    Julio Cristiani

        Abogado

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