PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y COMERCIO ELECTRÓNICO

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y COMERCIO ELECTRÓNICO

México, ante la constante evolución tecnológica, informática y digital en la que se sitúa, cuenta con diversas disposiciones legales que van encaminadas hacia la regulación de los actos de comercio, incluidos, por supuesto, aquellos que se realizan a través de medios electrónicos.

De forma general, por comercio electrónico entendemos cualquier modo de transacción o intercambio de información con un fin preponderantemente comercial, en la que las partes se comunican utilizando medios digitales en lugar de hacerlo fisicamente.

Dentro del marco jurídico aplicable al comercio electrónico en México, encontramos disposiciones como el Código de Comercio, el Código Civil Federal, la Ley de Protección al Consumidor, la Norma Mexicana (NMX) de Comercio Electrónico expedida por la Secretaria de Economía, entre otros. Esta última  tiene como finalidad garantizar los derechos de los consumidores que realicen compras por medios electrónicos, esto procurará un marco legal equitativo que logre facilitar la realización de las transacciones comerciales, brindando certeza y seguridad jurídica.

De forma más específica, de conformidad con lo dispuesto por  el artículo 76 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la nueva Norma Mexicana para el Comercio Electrónico  busca promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. De este modo, su fin primario es impulsar el eCommerce en el país, ya que, establecer estándares de calidad y brindar mayor confianza y certidumbre a los consumidores los animará a iniciar sus relaciones comerciales por este medio.

La Ley de Protección al Consumidor establece que el proveedor de servicios por internet deberá cumplir con condiciones de venta, calidad, información, publicidad, garantías, promociones y ofertas. Dicha ley, en su artículo 76 bis establece también las disposiciones que aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, establece un catálogo de derechos y obligaciones con los que el proveedor deberá regir el ejercicio de sus actividades y así, siempre buscar proteger al consumidor, que son los siguientes:

Las especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los bienes, productos o servicios que ofrecen;

  1. Mecanismos para que el consumidor verifique que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos y servicios ofrecidos, así como las demás condiciones;
  • Medidas técnicas de seguridad para la aceptación, prueba de la transacción e identidad;
  1. Procesos y medidas que garanticen la protección y confidencialidad de los datos personales del usuario y del consumidor;
  2. Medios de pago y de entrega;
  3. Canales para presentar dudas, reclamaciones o aclaraciones, y
  • Procedimientos para presentar cancelaciones, devoluciones o cambios.

En términos generales, las sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, así como en el artículo 20 de su respectivo Reglamento, van desde los $807.27 y hasta los $3’157,358.71 de pesos. Asimismo, en el artículo 25 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor se disponen una serie de consecuencias a aquellas prácticas abusivas o violaciones que afecten o puedan afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores.

Como se puede observar en las fracciones del artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se hace especial énfasis en la protección de datos personales en operaciones realizadas a través de medios electrónicos. Siendo una disposición jurídica reciente, su observación es extremadamente importante para el cuidado de los derechos de los consumidores, sobre todo en operaciones realizadas a través de medios electrónicos. De este modo, se logra mantener en la certidumbre jurídica a los clientes y proporcionar mejores servicios como productos para impulsar el eCommerce en México.

Para concluir, es importante que aquellos que tengan al eCommerce como actividad preponderante,  consideren las obligaciones que se desprenden de los ordenamientos jurídicos mencionados, ya que solo así se cumplirá de forma eficiente el objetivo proteger a todas aquellas personas que adquieran servicios o productos a través de medios electrónicos.

En CALDERÓN & DE LA SIERRA contamos con un equipo de expertos para asesorar a compañías tradicionales e innovadoras que buscan explotar la creciente economía digital. Entre otros, brindamos consultoria especializada en:

  • Planeación, estructuración y lanzamiento de portales de comercio electrónico tradicionales, especializados y en modalidad marketplace.
  • Evaluación de impacto regulatorio por la comercialización de productos y servicios que requieran autorizaciones o medidas de cumplimiento proactivo.
  • Elaboración de Términos y Condiciones, Avisos Legales, Políticas de Devoluciones, entre otros.
  • Integración con medios de pago, proveedores de mensajería y gestores de bases de datos.
  • Evaluación e instrumentación de estrategias de publicidad y promociones.
  • Atención y solución de quejas y reclamaciones de los consumidores.
  • Resolución de controversias entre vendedores y compradores de marketplaces.

Autor:

Shana Camille Atlan

Legal Intern

 

Socio:

Luis Mario Lemus Rivero

 

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